martes, 20 de noviembre de 2012


GACETA 


UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR 

Caracas, 02 de mayo de 2001 Depósito legal pp 88-0343 Año XIV Número I 
Resolución N° 2000.215.685.74 


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 
UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR 
CONSEJO UNIVERSITARIO 


El Consejo Universitario de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, en uso de la facultad que le confiere el Artículo 26, Numeral 21 de la Ley de Universidades, en concordancia con el Artículo 20, Numeral 3 del Reglamento General de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, dicta el siguiente 

REGLAMENTO GENERAL DE EVALUACIÓN ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR 




TÍTULO I 
De la Evaluación Estudiantil 


CAPÍTULO I 
Disposición General 


Artículo 1: El presente Reglamento regulará el régimen de evaluación del estudiante de Pregrado en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. 


CAPITULO II 
De la Naturaleza de la Evaluación 


Artículo 2: La evaluación del estudiante se concibe como un proceso de valoración de los aprendizajes individuales y colectivos durante su formación docente en las dimensiones sociocultural, personal y profesional. 

Artículo 3: La evaluación del estudiante se caracteriza por ser: integral, sistemática, reflexiva, transformadora, equitativa, justa, interdisciplinaria, flexible, pertinente, acumulativa, continua y permanente. 

Artículo 4: La evaluación del estudiante tendrá las siguientes funciones: 


a) La valoración y el registro del aprendizaje del estudiante como objeto y sujeto del conocimiento, construido sobre las bases de experiencias en múltiples realidades y en atención a criterios pertinentes a su formación docente. 

b) La interacción constructiva entre los sujetos que participan en el proceso evaluativo. 
c) La reorientación y el mejoramiento del proceso de enseñanza y aprendizaje. 
d) La interpretación y redimensionamiento de la teoría y práctica educativa. 


CAPÍTULO III 
De la Planificación de la Evaluación Estudiantil 


Artículo 5: En la evaluación del estudiante se adoptarán diferentes tipos, estrategias y formas de participación, las cuales responderán tanto a la naturaleza de los cursos, fases y actividades de extensión acreditables del plan de estudio como a las distintas modalidades existentes en los Institutos de la Universidad. 

Artículo 6: La evaluación del estudiante se realizará de conformidad con el Plan de Evaluación previsto, el cual contiene todos los elementos del proceso evaluativo a desarrollar durante el respectivo período académico en correspondencia con el modelo curricular vigente en la universidad. 

PARÁGRAFO PRIMERO: El Plan de Evaluación definitivo debe ser consignado, al principio de cada período académico, ante la instancia académica-administrativa correspondiente. 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Ninguna estrategia de evaluación tendrá un valor mayor al 30% 

Artículo 7: El Plan de Evaluación deberá ser diseñado, discutido y acordado al inicio de cada período académico, con la participación de los docentes y estudiantes, en cada una de los cursos, fases y actividades de extensión acreditables del plan de estudio. Queda entendido que el Plan de Evaluación acordado es de cumplimiento obligatorio. 

CAPÍTULO IV 
De la Valoración del Aprendizaje y Comunicación de los Resultados 


Artículo 8: La valoración de los aprendizajes expresará el progreso del estudiante y representará la integración de éstos en las dimensiones sociocultural, personal y profesional. 


PARÁGRAFO PRIMERO: Dada la naturaleza del componente de Práctica Profesional, la valoración de los aprendizajes del estudiante en este componente estará sujeta a los lineamientos administrativos que se dicten. 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Dada la naturaleza de las actividades de extensión acreditables, la valoración de los aprendizajes del estudiante en estas actividades estará sujeta a los lineamientos administrativos que se dicten. 

Artículo 9: La calificación que obtenga el estudiante en un curso, fase o actividad de extensión acreditable del plan de estudio expresará su progreso, tomando en cuenta las distintas formas de participación de la evaluación. 

Artículo 10: La calificación final del estudiante en cada curso, fase o actividad de extensión acreditable se determinará sobre la base del porcentaje de valoración de los aprendizajes obtenido por él y que corresponde a cada uno de los puntajes de la escala del 1 al 10, tal como se especifica a continuación: 


VALORACIÓN CALIFICACIÓN       ACUMULADA 
93-100                                           10 
86-92                                              9 
79-85                                               8 
72-78                                               7 
65-71                                               6 
53-64                                              5 
40-52                                             4 
27-39                                              3 
14-26                                              2 
Hasta 13                                         1 

Artículo 11: Para que el estudiante apruebe un curso, fase o actividad de extensión acreditable deberá alcanzar, como mínimo, el 65% de valoración acumulada de los aprendizajes logrados atendiendo a los requisitos previstos en cada curso, fase o actividad de extensión acreditable, lo que corresponde a la calificación de seis (6) puntos. 

Artículo 12: Se considera como nivel mínimo aprobatorio para cualquier actividad de evaluación, global o parcial, el 65% de la valoración respectiva. 

Artículo 13: El estudiante que se ausente en forma definitiva de un curso, fase o actividad de extensión acreditable sin haber culminado el período académico, obtendrá como calificación final la correspondiente al porcentaje de valoración acumulado por las actividades de evaluación sumativa realizadas. 


Artículo 14: El estudiante que esté ausente en todas las actividades de evaluación previstas en un curso, fase o actividad de extensión acreditable y no realice su retiro en el período reglamentario se le asignará la calificación de uno (1). 

Artículo 15: El estudiante que por causa debidamente justificada, dejara de realizar una actividad de evaluación sumativa en la fecha prevista, tendrá la oportunidad de solicitar la realización de dicha actividad en nueva fecha, previa presentación del justificativo ante el profesor que administra el curso, fase o actividad de extensión acreditable. 

PARÁGRAFO PRIMERO: La fecha de realización de dicha actividad será establecida de mutuo acuerdo entre profesor y alumno. 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Esta segunda oportunidad de evaluación debe respetar la ponderación y contenido previsto en el plan de evaluación. 

Artículo 16: Todo estudiante tendrá derecho a realizar al menos una actividad evaluativa remedial o de superación en cada estrategia de evaluación de los cursos, fases o actividades de extensión acreditables, dentro del período académico. Estas actividades se regirán mediante la normativa institucional. 

Artículo 17: Los resultados de las actividades de evaluación deberán ser comunicados a los estudiantes, con carácter obligatorio. 

PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de inconformidad con los resultados de las actividades evaluativas, el estudiante tendrá derecho a apelar ante la Unidad Administrativa correspondiente, previa manifestación escrita al profesor del curso, fase o actividad de extensión acreditable. 

Artículo 18: Las calificaciones finales se consignarán ante la instancia administrativa correspondiente, la cual velará por el estricto cumplimiento del lapso establecido por el Consejo Directivo para tal fin. 


CAPITULO V 
De la Nota de Observación 


Artículo 19: Se entiende por Nota de Observación (OB) a la suspensión temporal de la calificación definitiva obtenida por el estudiante en un curso, fase o actividad de extensión acreditable a solicitud voluntaria del propio estudiante al respectivo profesor. 

Articulo 20: Aquellos estudiantes que al final del período académico hayan obtenido una valoración acumulada mínima del 65% (6 puntos) en un curso, fase o actividad de extensión acreditable tendrán derecho a solicitar una Nota de Observación (OB) cuando por causas debidamente justificadas no hayan cumplido con actividades de evaluación de un curso, fase o actividad de extensión acreditable. En este caso, deberá ser levantada un acta donde queden 
establecidas las condiciones del otorgamiento de la Nota de Observación. 

PARÁGRAFO PRIMERO: Las obligaciones que en relación con el curso, fase o actividad de extensión acreditable debe cumplir el estudiante, se realizarán hasta las primeras seis (6) semanas del período académico ordinario inmediato que ofrezca el Instituto. El incumplimiento de ellas en el lapso establecido determinará que el estudiante conserve la valoración acumulada hasta el momento de solicitar la Nota de Observación. 

PARÁGRAFO SEGUNDO: La Nota de Observación otorgada no se tomará en cuenta para el cálculo del índice académico en el lapso correspondiente a la solicitud de la Nota de Observación (OB). 


CAPÍTULO VI 
De las Evaluaciones Especiales 


Articulo 21: Los aprendizajes del estudiante podrán ser valorados mediante evaluaciones especiales, en correspondencia con el curso o fase del plan de estudio cuya naturaleza así lo permita. 

PARÁGRAFO ÚNICO: Sólo podrán solicitar evaluación especial los estudiantes que nunca hayan cursado el curso o fase del plan de estudio en el Instituto donde está inscrito. 

CAPÍTULO VII 
Del índice Académico 


Articulo 22: El índice Académico (IA) es una expresión cuantitativa del promedio de las calificaciones alcanzadas por el estudiante, durante la realización de sus estudios. Se calculará de manera parcial, por período académico y de manera global hasta el último período académico cursado por el estudiante de acuerdo con el procedimiento siguiente: 

a) Se multiplica la calificación definitiva de cada curso, fase o actividad de extensión acreditable, aprobado y reprobado, por el número de créditos que le corresponda. Para tal efecto, se considerará la máxima calificación obtenida. 

b) Se suman los productos parciales y este resultado se divide entre la suma de las unidades de crédito cursadas. 

c) El cociente obtenido es el índice Académico, (IA), el cual se expresará mediante un (1) número entero y dos (2) decimales. 


Artículo 23: El índice académico de egreso, se calculará con el mismo procedimiento contemplado en el artículo anterior, pero tomando en cuenta sólo las calificaciones definitivas aprobatorias. 


TÍTULO II 
De los Deberes, Derechos, Reconocimientos, Permanencia y Sanciones de los Estudiantes 


CAPÍTULO I 
De los Deberes y Derechos 


Artículo 24: El estudiante tendrá el deber de: 

a) Cumplir, en el tiempo previsto, con todas las actividades de evaluación planificadas en un curso, fase o actividad de extensión acreditable. 

b) Mantener un índice académico mínimo de seis (6) puntos durante toda la carrera de Pregrado. 

Artículo 25: El estudiante tendrá derecho a: 

a) Ser evaluado en forma justa, imparcial y objetiva. 

b) Conocer, discutir y aprobar el plan de evaluación, conjuntamente con el profesor del curso, fase o actividad de extensión acreditable según lo previsto en el artículo 7. 

c)  Conocer los resultados de las actividades de evaluación realizadas y recibir las orientaciones necesarias para el mejoramiento de su desempeño académico según lo previsto en el artículo 18. 

d) Solicitar la realización de las actividades de evaluación que le permitan obtener el nivel de logro, según lo previsto. 

e) Apelar ante las instancias correspondientes, en caso de inconformidad con los resultados de las evaluaciones. 


CAPÍTULO II 
De los Reconocimientos 


Artículo 26: Los estudiantes de Pregrado que obtengan en un período académico un índice Académico igual o superior a ocho (8) puntos en la escala establecida, serán exonerados del pago de todos los aranceles que les corresponda abonar para formalizar su inscripción en el período siguiente. 

PARÁGRAFO ÚNICO: Lo establecido en el presente artículo será aplicado a los estudiantes que tomen la carga crediticia máxima establecida para cada período académico y que no se encuentren en condición de repitencia en uno o más de los cursos considerados para el cálculo de dicho índice Académico. 

Artículo 27: Los estudiantes de Pregrado que obtengan en uno o más cursos, fases o actividades de extensión acreditables la calificación de diez (10) puntos en la escala establecida, recibirán un Diploma de Honor, previa solicitud por parte del mismo. 


Artículo 28: El estudiante de Pregrado que al finalizar la carrera en un tiempo no mayor al previsto, hubiere obtenido un índice Académico comprendido entre 8,5 y 10 puntos, ambos inclusive, en la respectiva escala de calificaciones, recibirá en el acto de graduación el Diploma de Cum Laude, Magna Cum Laude o Summa Cum Laude, según lo previsto en el Reglamento General de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. 


CAPÍTULO III 
De la Permanencia 


Artículo 29: La Universidad suspenderá la matrícula por un período académico, a los estudiantes de Pregrado que no aprueben, por lo menos, el cincuenta por ciento (50%) de los cursos o de las unidades crédito que inscriban en cada uno de los períodos lectivos. Vencido el lapso de suspensión, los afectados podrán reincorporarse a la Universidad, pero en caso de reincidencia: 

a) Si es por segunda vez consecutiva, se le cancelará la matrícula por dos (2) períodos académicos consecutivos. 
b) Si es por tercera vez consecutiva, se le cancelará la matrícula en forma definitiva. 

PARÁGRAFO PRIMERO: Quedan exentos de la aplicación de esta medida aquellos estudiantes que hayan aprobado, por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) de los cursos o unidades crédito durante su permanencia en la Universidad. 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Si las razones que motivaron dicha situación son debidamente justificadas y avaladas por la instancia respectiva, el estudiante se inscribirá condicionalmente y comprometido con el logro del índice académico exigido. 


CAPÍTULO IV 
De las Sanciones 


Artículo 30: El estudiante de Pregrado será sancionado por el profesor con pérdida del derecho a la actividad de evaluación y asignación de la calificación mínima en la actividad, cuando en el momento de la evaluación se compruebe que incurra en actos fraudulentos que comprometan la confiabilidad de sus resultados. 

TÍTULO III 
Disposiciones Finales 

Artículo 31: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de los seis meses de su promulgación. Durante este período los Institutos arbitrarán los procedimientos para su adopción definitiva. 


Artículo 32: El Consejo Directivo de cada Instituto aprobará los lineamientos y procedimientos que, de acuerdo con su especificidad institucional, permitan  cumplir con lo pautado en el presente Reglamento. 

Artículo 33: El Consejo Directivo y las demás instancias administrativas de cada  Instituto, velarán por el cumplimiento de lo establecido en este Reglamento. 

Artículo 34: El presente Reglamento será objeto de evaluación permanente por una comisión evaluadora conformada por docentes y estudiantes de cada instituto para la respectiva toma de decisiones. 

Artículo 35: Lo no previsto en este Reglamento será resuelto por el Consejo Universitario de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. 

Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario, en  Caracas a los veintiséis días del mes de septiembre del año 2000. 


ENRIQUE RAVELO 
Rector 

LUIS MARIN RAMÍREZ 
Secretario 



lunes, 29 de octubre de 2012

NORMATIVA DEL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR


GACETA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR

Caracas, 04 de diciembre de 2002
Depósito Legal pp. 88-0343
Año XV N° 2

RESOLUCIÓN N° 2002.241.736
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR
CONSEJO UNIVERSITARIO

El Consejo Universitario de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador,
en uso de la facultad que le confiere el Artículo 20, Numeral 3 dicta la siguiente:

NORMATIVA DEL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN ESTUDIANTIL DE LA
UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR

Conjunto de lineamientos y procedimientos para la implantación del Reglamento
de Evaluación Estudiantil aprobado en Consejo Universitario número 215, de
fecha 26 de Septiembre de 2000, por Resolución N° 2000.215.685.74.
y promulgado en Gaceta Oficial del 2 de mayo de 2001

TÍTULO I
DE LA EVALUACIÓN ESTUDIANTIL
CAPITULO I
Disposiciones Generales

Articulo 1: La presente Normativa permitirá la administración y unificación del proceso de evaluación en los Institutos de la Universidad, según lo dispuesto en el Reglamento de Evaluación Estudiantil de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador.

CAPÍTULO II
De la Planificación de la Evaluación Estudiantil

Artículo 2: En concordancia con el artículo 5 del Reglamento de Evaluación  Estudiantil, que estipula la existencia dentro del proceso de evaluación de los aprendizajes de diferentes formas de participación, tipos y estrategias de evaluación, las cuales deben responder a la naturaleza y modalidades de administración de los cursos, las fases y las actividades de extensión acreditables, según lo pautado en el diseño curricular vigente, se establece:
Los tipos de evaluación estudiantil, según el propósito y el momento en que se realiza, serán: diagnóstica, formativa y sumativa. 

Diagnóstica: Permite valorar el aprendizaje previo del estudiante, así como sus potencialidades, fortalezas, debilidades y limitaciones. Sus resultados servirán para tornar decisiones en relación con: a) el ajuste en la planificación del curso, la fase o la actividad de extensión acreditable, b) la planificación de actividades individuales o grupales, o ambas con el fin de nivelar a los estudiantes que no poseen los requisitos cognitivos y actitudinales de una unidad, contenido o bloque de objetivos; estos resultados no se tomarán en cuenta para calificar cuantitativamente al estudiante.

Formativa: Tiene por objeto determinar el progreso del estudiante durante el proceso de enseñanza-aprendizaje. 

Con este tipo de evaluación se pretende:
a) Identificar en el estudiante logros y deficiencias durante el desarrollo de una unidad, contenido o bloque de objetivos de los cursos, las fases y las actividades de extensión acreditables.
b) Obtener evidencias parciales de la efectividad y eficiencia de los elementos que intervienen en el proceso de enseñanza-aprendizaje: el docente, el estudiante, el programa instruccional, las estrategias didácticas, las estrategias y actividades de evaluación, etc.
c) Suministrar, tanto al docente como al estudiante, información inmediata sobre su actuación académica. Los resultados servirán para:

a) Planificar actividades individuales o grupales, o ambas que permitan al estudiante superar sus dificultades cuando así se requiera.
b) Modificar o mejorar las estrategias didácticas y de evaluación empleadas.
c) Comprometer al estudiante para que optimice su proceso de aprendizaje.

Sumativa: Tiene por finalidad valorar, certificar y registrar cuantitativamente  el nivel de logro parcial o final, o ambos, alcanzado por el estudiante durante el desarrollo de su proceso de enseñanza-aprendizaje. Será requisito indispensable que toda evaluación sumativa sea precedida de otra de carácter formativa.

Al final del proceso instruccional de un curso, fase o actividad de extensión acreditable, los docentes y estudiantes deberán emitir una opinión razonada sobre la efectividad de dicho proceso a objeto de retroalimentarlo. Los resultados de este tipo de Evaluación servirán para:

a) Asignar una calificación parcial o final de la actuación académica del estudiante.

b) Toma de decisiones que se consideren pertinentes con los resultados de un curso, fase o actividad de extensión acreditable, insertos en el currículo.

c) Aportar información útil sobre la efectividad general de los elementos que intervienen el proceso de enseñanza-aprendizaje.

2. En la evaluación del estudiante, el progreso alcanzado en el desarrollo e los aprendizajes, se verificará a través de las siguientes formas de participación: la autoevaluación, la coevaluación, y la evaluación por parte del docente. La puesta en práctica de cada una de estas formas de evaluación requerirá el establecimiento de criterios de evaluación previamente definidos entre el docente y el estudiante, en la búsqueda del mejoramiento constante del proceso de enseñanza-aprendizaje. En el caso de que la Autoevaluación y la Coevaluación se consideren dentro de la Evaluación Sumativa, el porcentaje no podrá exceder del 5% para cada una, del total de la valoración acumulada.

La autoevaluación: Es la valoración que realiza el estudiante sobre su actuación académica, a fin de determinar sus logros, fortalezas y limitaciones. Esta forma de participación le permitirá desarrollar su capacidad de autocrítica y fomentar valores como; la responsabilidad y la honestidad entre otros.

La coevaluación: Es la valoración de la actuación académica de cada estudiante y del grupo como un todo, en cuanto a los logros alcanzados y las limitaciones confrontadas durante el proceso de aprendizaje. Permite desarrollar la capacidad para apreciar objetivamente la actuación de los otros y poner en práctica la convivencia en grupo, así como la formulación de acciones para el mejoramiento permanente del estudiante y del proceso de enseñanza-aprendizaje.

La evaluación por parte del docente:
Es la determinación y valoración de manera continua del progreso y los logros del estudiante en función de los aprendizajes previstos en la programación didáctica en cada uno de los cursos, las fases y las actividades de extensión acreditables.

3. Las estrategias de evaluación son el conjunto de actividades, técnicas e instrumentos utilizados para la evaluación de cada unidad, contenido o bloque de objetivos en el desarrollo de los diferentes cursos fiases y actividades de extensión acreditables.

Las estrategias de evaluación guardarán correspondencia directa con la
modalidad instruccional que se administre en cada Instituto, el carácter y naturaleza (Teórico, Práctico y Teórico-Práctico), del curso, fase y actividad
de extensión acreditable.

Se entiende por actividad de evaluación al conjunto de tareas que realiza el estudiante en una situación evaluativa. Entre ellas se pueden citar: 
Realización de pruebas de diferentes tipos, presentación de trabajos, participación en actividades de ejecución especial, elaboración de productos, taller, exposición, foro, conferencia, trabajos de campo, pasantías y trabajos de investigación.

Toda actividad de evaluación de tipo sumativo, independientemente de la técnica e instrumento empleado, deberá sustentarse en documentos escritos: escalas de estimación, actas u otros, como prueba fehaciente del proceso ejecutado y de los resultados obtenidos.

Se entiende por técnica de evaluación al conjunto de procedimientos empleados para obtener evidencias relacionadas con el rendimiento académico del estudiante en una actividad de evaluación. Entre otras, se pueden mencionar: Exposiciones didácticas, entrevistas, observación, análisis de contenido, y análisis crítico.

Se entiende por instrumento de evaluación al medio empleado para obtener datos relacionados con el desempeño del estudiante en una actividad de evaluación. Entre otras, se pueden mencionar: Pruebas pedagógicas, listas de cotejo, cuestionarios, registros de evaluación y guías de observación.

Artículo 3: En concordancia con lo estipulado en el artículo 6 del Reglamento de Evaluación Estudiantil, el Plan de Evaluación deberá contemplar como mínimo los siguientes elementos:

􀂃 Los objetivos o contenidos o unidades que conforman el programa instruccional del curso, la fase o la actividad de extensión acreditable.
􀂃 Los tipos de evaluación y el momento de su administración.
􀂃 Las estrategias de evaluación (actividades, técnicas e instrumentos de evaluación) para cada objetivo, contenido o unidad instruccional a evaluar.
􀂃 La ponderación asignada a cada actividad de evaluación sumativa. 
􀂃 Las formas de participación (autoevaluación y coevaluación).
􀂃 El momento y los criterios para la ejecución de las Evaluaciones Remediales y de Superación.
􀂃 Podrán incorporarse otros elementos que se consideren pertinentes, por la  Coordinación de Curso, Área o Cátedra respectiva.

La propuesta del plan de evaluación en cada Instituto será única para cada curso,
fase o actividad de extensión acreditable. El profesor que presente proyectos o ensayos didácticos que incorporen innovaciones o nuevas tendencias para el proceso de enseñanza-aprendizaje, podrá incorporar planes de evaluación que sean pertinentes a esos proyectos o ensayos. En cada caso deberá contar con la aprobación de las instancias que para estos fines funcionen en cada Instituto y el profesor responsable del ensayo o proyecto deberá presentar un informe ante dicha instancia, acerca de los resultados de la evaluación realizada.

El plan de evaluación definitivo será el resultado del consenso entre profesores y estudiantes y será consignado ante la instancia académico-administrativa correspondiente, en un lapso no mayor de las dos (2) primeras semanas de actividad académica.

Artículo 4: El acuerdo al cual se alude en el artículo 7 del Reglamento General de Evaluación Estudiantil, debe establecerse durante la primera semana de actividades del período académico.

En caso de producirse alguna modificación significativa del Plan de Evaluación durante el desarrollo del período académico como por ejemplo: modificación en las estrategias de evaluación, en los porcentajes asignados a las actividades de evaluación sumativa, en los criterios de evaluación o en los momentos de la evaluación remedial o de superación, estos deberán ser justificados por escrito en un plazo de cinco (5) días hábiles, desde el momento de la modificación, ante la instancia académico-administrativa correspondiente.

CAPITULO III
De la Valoración del Aprendizaje
y Comunicación de los Resultados

Artículo 5: En atención al parágrafo primero del artículo 8 del Reglamento General de Evaluación Estudiantil, el componente de Práctica Profesional se regirá por lo establecido en el presente articulo.

1. Se entiende por Componente de Práctica Profesional, el eje de integración y de aplicación teórico-práctica de la formación docente, distribuida a lo largo de la carrera, en torno al cual, los objetivos de los componentes de formación general, pedagógica y especializada se integran en función del perfil profesional del egresado.

2. La Práctica Profesional se concibe como una demostración de competencias, habilidades, destrezas, conocimientos, aptitudes y actitudes en función del perfil del egresado

3. El componente de Práctica Profesional se desarrolla sobre la base de un conjunto de experiencias de aprendizaje integradoras de carácter sistemático, progresivo y acumulativo que en su conjunto le permiten al sujeto en formación la intervención pedagógica de la realidad educativa, a fin de validar teorías y construir una praxis que consolide el perfil profesional del
egresado.

4. La evaluación de los aprendizajes en el componente de práctica profesional es formativa en términos de la valoración de las funciones propias del desempeño docente El estudiante tendrá derecho a tantas oportunidades de retroalimentación a través de la Evaluación Formativa como sean necesarias y posibles dentro de un periodo académico. La Evaluación
Sumativa se utilizará en momentos significativos del proceso de evaluación y como culminación del mismo.

5. Cada fase del componente de Práctica Profesional tendrá un Plan de Evaluación, el cual se ajustará a lo establecido en el artículo 3 de la presente normativa.

6. Debido a la naturaleza y propósitos de las fases que integran el Componente de Práctica Profesional, éstas no serán objeto de la administración de Evaluaciones Remediales o de Superación.

7. Por la naturaleza de las fases que integran el componente de Práctica Profesional, definidas en los numerales 1°, 2° y 3° del presente artículo, no será aplicable la Nota de Observación (OB) contemplada en los artículos 19 y 20 del Reglamento General de Evaluación Estudiantil 

8. Debido a la naturaleza de las fases que integran el componente de Práctica Profesional, en éstas no se podrá solicitar Evaluaciones Especiales.

9. Las estrategias de evaluación de las fases del Componente de Práctica Profesional estarán íntimamente relacionadas con las modalidades instruccionales que se aplican en la Universidad, las cuales combinan actividades presenciales y trabajos independientes por parte del estudiante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2, numeral 3 de la presente normativa.

10. La asistencia a las jornadas presenciales o actividades de consulta planificadas en las fases del componente de práctica profesional es obligatoria y se considera como un requisito y exigencia de dichas fases, de acuerdo a la definición y naturaleza de las mismas.

Artículo 6: En atención al parágrafo segundo del artículo 8 del Reglamento General de Evaluación Estudiantil, las Actividades de Extensión Acreditables se regirán por lo establecido en el presente articulo.

1. Las actividades de extensión que se acreditan en los estudios de Pregrado de la Universidad se insertan dentro del componente de Formación General del Diseño Curricular y constituyen un elemento fundamental para la formación integral del estudiante.

2. Las actividades de extensión acreditables son electivas y coadyuvan a la formación integral, contribuyendo a consolidar su sentido de pertinencia a la comunidad universitaria, incidiendo en el entorno que le es propio como futuro docente, además de satisfacer intereses personales y sociales.

3. Las Actividades de Extensión Acreditables son de libre elección por el estudiante.

4. Las Actividades de Extensión acreditables deben formularse en proyectos, que contengan información referida al programa de extensión al cual pertenecen, propósito, duración de la actividad, la evaluación y unidades de crédito.

5. Cada Actividad o Proyecto de Extensión Acreditable, tendrá un Plan de Evaluación, el cual se ajustará a lo establecido en el artículo 3 de la presente normativa.

6. Debido a la naturaleza y propósitos de las Actividades de Extensión Acreditables, se aplicará la evaluación Remedial o de Superación cuando las características de la programación didáctica, aprobada por las instancias que rigen dicho proceso, así lo permitan.

7. Debido a la naturaleza de las Actividades de Extensión Acreditables, se aplicará la Nota de Observación (OB) contemplada en los artículos 19 y 20 del Reglamento General de Evaluación Estudiantil, cuando las características de la programación didáctica, aprobada por las instancias que rigen dicho proceso, así lo permitan. Se exceptúan de Ilota OB,
aquéllas que requieran de condiciones especiales para su ejecución.

8. Debido a la naturaleza de las Actividades de Extensión Acreditables, no se podrá solicitar Evaluaciones Especiales.

9. Las Actividades de Extensión Acreditables serán objeto de calificación y su registro en las actas diseñadas para tal fin se hará de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Evaluación Estudiantil v en la presente normativa. En consecuencia, ellas serán computables para el cálculo del índice académico.

Artículo 7: En concordancia con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento General de Evaluación Estudiantil, se consideran causas justificables para dejar de realizar una actividad de evaluación sumativa en la fecha prevista las siguientes:

􀂃 Enfermedad o accidente grave del estudiante, cónyuge, o familiarascendiente o descendiente directo.
􀂃 Fallecimiento de cónyuge, ascendiente o descendiente directo.
􀂃 Causas no imputables al estudiante tales como: Paro de transporte, manifestaciones, desastres naturales u otras.
􀂃 Citas judiciales o detención preventiva hasta el momento que se dé la confirmatoria o revocatoria.
􀂃 Participación activa en eventos deportivos, científicos, profesionales o culturales, en el ámbito nacional o internacional, cuando sea designado y autorizado por los organismos universitarios competentes.
􀂃 Nacimiento de un hijo(a).
􀂃 Participación en eventos de representación estudiantil debidamente
comprobada.

El docente podrá solicitar al estudiante la información que a su juicio legitime o justifique el hecho, sin menoscabo del derecho del estudiante. 

Articulo 8: En atención al artículo 16 del Reglamento General de Evaluación Estudiantil, las Evaluaciones Remediales o de Superación se regirán por lo establecido en el presente artículo.

1. La Evaluación Remedia¡ es una actividad evaluativa cuyo propósito es brindar la oportunidad al estudiante de revisar y mejorar la calificación en aquellas unidades, contenidos o bloques de objetivos donde no alcance el nivel mínimo aprobatorio, el cual corresponde al 65% de la valoración respectiva de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento General de Evaluación Estudiantil.

2. Para que un estudiante tenga derecho a solicitar la Evaluación Remedial deberá alcanzar entre el 40% y el 64% de valoración en la actividad de evaluación correspondiente a la unidad, contenido o bloque de objetivos correspondiente. Quedan exceptuadas las estrategias de evaluación de las fases y de las actividades de extensión acreditables, y aquellas estrategias que impliquen condiciones de ejecución especial tales como: talleres, trabajos de campo, prácticas de laboratorio, pasantías, seminarios, proyectos o trabajos de investigación, así como aquellas que por razones económicas o logísticas limiten o impidan la ejecución de la referida actividad evaluativa.

3. El resultado de la actividad de Evaluación Remedial sustituirá a la anterior para el cálculo de la calificación final del curso respectivo.

4. La Evaluación de Superación es una actividad evaluativa cuyo propósito es brindar la oportunidad al estudiante de revisar y mejorar aquellas unidades, contenidos o bloques de objetivos donde alcance el nivel mínimo aprobatorio, el cual corresponde al 6>% de la valoración respectiva, así como elevar la calificación obtenida.

5. El resultado de la actividad de Evaluación de Superación sustituirá la calificación obtenida, siempre y cuando dicha calificación sea mayor a la anterior.

6. La fecha de realización de la evaluación remedial y de superación será solicitada y otorgada de mutuo acuerdo entre el estudiante y el profesor, empleando estrategias coherentes con lo que se desea evaluar, respetando la ponderación y el contenido previsto en el plan de evaluación y dentro de lapsos razonables que no impidan el normal desenvolvimiento del proceso de enseñanza-aprendizaje.

Artículo 9: En atención a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento General de Evaluación Estudiantil, los resultados de las actividades de evaluación deberán ser comunicados a los estudiantes y el profesor les informará y orientará acerca de los resultados de las evaluaciones. De igual manera entregará los instrumentos respectivos.

1. El tiempo establecido para hacer del conocimiento de los estudiantes los resultados de las actividades de evaluación, será en un lapso de cinco (05) días hábiles, cuando se trate de resultados obtenidos en momentos significativos del proceso y resultados finales.

2. En atención a lo previsto en el parágrafo único del artículo 17 del Reglamento de Evaluación Estudiantil, en case de inconformidad can los resultados obtenidos en las actividades de evaluación, la apelación a la que se hace referencia, se hará por escrito en un lapso no mayor de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la fecha cuando se informaron los resultados. La apelación deberá ser respondida en un lapso no mayor de cinco (05) días hábiles siguientes a la recepción de la misma.

CAPITULO IV
De las Evaluaciones Especiales

Artículo 10: En atención al artículo 21 del Reglamento General de Evaluación Estudiantil, las Evaluaciones Especiales se regirán por lo establecido en el presente artículo.

1. La Evaluación Especial es una actividad evaluativa Integral de las vi unidades, contenidos y bloques de objetivos que integran un curso, en correspondencia con el plan de estudio y cuya naturaleza así lo permita, con el propósito de determinar el dominio de las competencias o habilidades del estudiante.

2. La Evaluación Especial abarcará el cien por ciento (100%) de las unidades, contenidos o bloques de objetivos del curso y sus resultados se expresarán de acuerdo con la escala establecida en el artículo 10 del Reglamento General de Evaluación Estudiantil.

3. Todo estudiante tiene derecho a solicitar la Evaluación Especial, previo cumplimiento de los requisitos siguientes: a) tener aprobada(s) la(s) prelación(es) del curso, si las hubiere, b) Estar inscrito en el curso, c) No haber inscrito el curso con anterioridad, d) Solicitar la entrevista y tener el aval correspondiente del especialista de contenido para orientar la toma de decisiones.

4. La solicitud de la Evaluación Especial debe hacerse por escrito, ante Control de Estudios en las últimas tres semanas del período académico ordinario anterior.

5. El departamento o la coordinación correspondiente solicitará a tres profesores del área, que ejerzan la función de jurado de la evaluación especial.

6. El jurado elaborará la estrategia de evaluación y la aplicará en el lapso comprendido entre la primera y segunda semana del período académico ordinario respectivo.


7. Los Procedimientos, técnicas e instrumentos a emplear en la Evaluación Especial serán seleccionados por el jurado evaluador, en atención a la naturaleza y objetivos del curso.

8. Los instrumentos a utilizar durante la Evaluación Especial deberán responder a los criterios de validez, confiabilidad y guardar pertinencia con la naturaleza del curso.

9. Para aprobar la Evaluación Especial, se requiere que el estudiante obtenga una calificación igual o superior al 65% de la valoración acumulada.

10. El resultado de la Evaluación Especial será registrado en acta firmada por el jurado e informado al estudiante dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de realizada la evaluación y se remitirá a Control de Estudios para que sea registrado en el récord académico del estudiante.

11. De no estar conforme con el resultado, el estudiante tendrá derecho a apelar ante la unidad administrativa correspondiente dentro de los siguientes cinco (05) días hábiles de conocer oficialmente la calificación.

12. El jurado estará obligado a atender la solicitud de apelación respondiendo dentro de los primeros cinco (05) días hábiles después de haberla recibido por escrito.

13. La calificación obtenida por el estudiante en la Evaluación Especial de un curso, se tomará en cuenta para el cálculo del índice académico, una vez finalizado el período académico correspondiente.

14. Aquel estudiante que no logre el 65% mínimo de valoración acumulada, podrá inscribir el curso nuevamente cuando sea ofertado.

15. Durante el desarrollo de la Evaluación Especial, no se permitirá al estudiante la consulta de material de apoyo referidos a los contenidos objeto de evaluación, salvo aquellos autorizados por el jurado. EL incumplimiento de esta disposición invalidará el evento de evaluación especial y al estudiante se le asignará la calificación de uno (1). 

16. No se podrá presentar por evaluación especial, un curso sin haber aprobado la(s) prelación(es) respectivas.

17. El estudiante podrá solicitar por escrito, el retiro de la solicitud de la Evaluación Especial ante Control de Estudios, en un lapso no menor a 72 horas antes de la fecha prevista para su presentación. De no cumplir con este requisito el jurado evaluador levantará un acta en la cual asentará lo sucedido y se le asignará al estudiante la calificación de uno (1).

Artículo 11: Cuando se compruebe que el estudiante incurra en actos fraudulentos como: Plagios de trabajo, compra de productos cognitivos, utilización de material o equipos electrónicos no autorizados, se sancionará con pérdida del derecho a la actividad de evaluación y se asignará la calificación mínima en la actividad evaluativa, en atención al artículo 30 del Reglamento General de Evaluación Estudiantil.

􀂃 Las evaluaciones especiales, nota de observación, remediales o de superación, no se aplicarán en los períodos académicos extraordinarios de nivelación y avance (PAENA).
􀂃 Para la aplicación de excepciones en relación con el numeral 4° del artículo 10 de la presente normativa, El Consejo Directivo de cada Instituto decidirá al respecto, previo estudio del record académico del estudiante, con el aval de las instancias responsables.

Lo no previsto en el presente normativo será resuelto por el Consejo Universitario y Consejos Directivos de los Institutos. En concordancia con lo previsto en el Art. 34 del Reglamento General de Evaluación, la presente normativa será objeto de evaluación permanente
Definición de términos

A fin de aclarar los térmicos y definiciones que se presentan en el Artículo 3 del Reglamento General de Evaluación Estudiantil, a continuación se proponen las siguientes definiciones:

La Evaluación del estudiante se caracteriza por ser:

a) Integral, porque valora los aprendizajes de los estudiantes en las dimensiones sociocultural, personal y profesional.
b) Sistemática, porque atiende a una planificación y procede en una secuencia pedagógica establecida mediante la aplicación de métodos, técnicas, procedimientos e instrumentos acordes con el proceso evaluativo.
c) Reflexiva, porque implica la construcción y aplicación de criterios válidos para la realización de juicios de valor sobre las dimensiones sociocultural, personal y profesional.
d) Transformadora, porque implica un proceso por medio del cual los estudiantes puedan adquirir la capacidad y la responsabilidad para cambiar y decidir sobre su realidad inmediata y en función de su contexto.
e) Justa, porque pondera en igualdad de condiciones y criterios las potencialidades del estudiante, sobre la base del diálogo y la reflexión conjunta del proceso de enseñanza y aprendizaje, 
f) Interdisciplinaria, porque conjuga la participación e integración de diferentes disciplinas científico-pedagógicas dentro de las situaciones de aprendizaje.
g) Flexible, porque permite introducir adaptaciones o modificaciones a lo largo del proceso de enseñanza y aprendizaje.
h) Pertinente, porque se adecua a las características y naturaleza del proceso educativo.
i) Acumulativa, porque registra la valoración de los logros durante el proceso de aprendizaje del estudiante.
j) Continua, porque estima permanentemente los logros del aprendizaje del estudiante frente a cada situación del proceso de enseñanza.
k) Permanente, porque se realiza durante todo el proceso educativo.

Recomendaciones de la Comisión que elaboró la Normativa


  • Exhortar a las autoridades, unidades u otras dependencias a brindar la asesoría y supervisión del proceso de evaluación en cada uno de los Institutos, tal como lo establece el Normativo de Evaluación.
  • Exhortar a los Consejos Directivos para que establezcan los mecanismos de difusión e implantación del Reglamento General de Evaluación y su Normativa, así como la sensibilización, actualización y capacitación del personal docente a través de talleres y otras actividades diseñadas para tal fin.
  • Programar y ejecutar eventos, tales como: grupos de análisis y discusión, estudios de casos, análisis de situaciones hipotéticas y reales, para propiciar la aplicación coherente del Reglamento General de Evaluación Estudiantil y de esta Normativa.
  • Solicitar a la Secretaría, la conversión de las escalas de calificación, para su aplicación en la  evaluación del rendimiento estudiantil, así como para el cálculo del índice académico.
  • Exhortar a la Secretaría de la Universidad a establecer lineamientos que permitan el procedimiento administrativo más idóneo para la ejecución de las Evaluaciones Especiales.
  • Crear un organismo técnico-administrativo en materia de evaluación en cada uno de los Institutos, que tenga entre sus funciones la coordinación, asesoramiento y supervisión de los procesos evaluativos.
  • Dado, firmado y sellado en el salón de sesiones del Consejo Universitario, en Caracas, a los veintidós días del mes de julio de dos mil dos.

ÁNGEL ARISTIDES HERNÁNDEZ ABREU
Rector-Presidente
FRANCIA CELIS DE SOTO
Secretaria